REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002849
Vista la diligencia de fecha 27-10-2015 (folio 21 al 27) mediante la cual el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el IPSA N° 145.571, consigna copia del poder que lo acredita como representante de la empresa “MATERNO INFANTIL CA (MATINCA), con facultad expresa para transigir en juicio, y visto a su vez, el escrito de transacción presentado en fecha 09-10-2015 por el ciudadano DIXON CABARICO ALMEYDA, en su carácter de parte actora, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado FREDDY JIMENEZ, I.P.S.A. N° 76.393, en su carácter de abogado asistente de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 145.571, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada “MATERNO INFANTIL CA (MATINCA)”, según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 215.835,15), según cheques Nº 00009843 y 23773124, el primero por Bs. 127.023,26 y el segundo por Bs. 88.811,89, girado contra los Bancos Venezolano de Crédito y Banesco, de fechas 16/07/2015 y 22/07/2015, respectivamente (se anexaron copias de los cheques). Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursan inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado WILDER MARQUEZ, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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