REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002529
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES CON EXCEPCION.
Se provee en el día de hoy el presente asunto por cuanto desde el 18 de septiembre hasta el 26 de octubre de 2015 quien preside el despacho se encontraba disfrutando vacaciones vencidas otorgadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de los periodos 2009-2010 y 2010-2011.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 6 de octubre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 7 de agosto de 2015 por DEMANDA QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentare la ciudadana NATALIA SOTO contra la empresa MATERNO INFANTIL C.A (MATINCA).
Consta de nota de distribución del día 10 de agosto de 2015 cursante al folio 6 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 12 de agosto de 2015 le da por recibido y en fecha 13 de agosto de 2015 ordena admitirla y notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil siguiente de constar la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación; siendo notificada la demandada se procedió a la certificación para audiencia preliminar como consta a los folios 10 al 12 del expediente. Es asi que en fecha 6 de octubre de 2015 ambas partes presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito llamado transaccional, por lo cual quien decide encontrándose en la oportunidad de pronunciamiento sobre la homologación solicitada lo hace en los siguientes términos:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales del demandante, descritos en el texto de el escrito presentado, por la relación laboral que mantuvo con la demandada la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.24.486,86), estableciendo en el texto del escrito presentado como acuerdo de las partes que la actora renuncia a ejercer cualquier acción o derecho producto de la firma del acuerdo en el cual a la vez se otorgan por parte de la demandante ( trabajadora) finiquitos por conceptos no discutidos y discriminados sino considerados de manera genérica alegando que se consideran incluidos conceptos que estén inmersos en leyes que rigen el campo laboral sin consideraciones que los individualicen ( ver cláusula 4ta).
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que existen en el escrito en referencia excesos al incluir conceptos y normas de manera genérica como imputados en el monto transado, menciones y acuerdos que no deben considerarse dentro de los efectos de la transacción por la prohibición expresa de ley contenido en dicha norma en su tercer aparte que considera que “no será estimada transacción la simple relación de derechos”. Así se establece.
Sin embargo, no es menos cierto que en el escrito ( folio 14 y vuelto del expediente) se determino los conceptos que se pretenden transar y cuales fueron las motivaciones que los llevaron al acuerdo, por lo cual quien decide considera por lo expresado en el referido articulo 19 en su segundo aparte que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo para considerar homologar el presente acuerdo con la salvedad que no estarán incluidos en los efectos de la transacción los que de manera genérica y sin motivación alguna se expresan en el escrito suscrito. Así se establece.
Así mismo, establecen en el contenido del escrito transaccional como antes se indico que la actora “renuncia a cualquier tipo de acción o derecho”, de lo cual quien decide debe advertir que la renuncia o desistimiento en materia laboral solo es posible en cuanto al procedimiento pero no en cuanto a la acción por cuanto ello es incompatible con el principio constitucional de la “ irrenunciabilidad de los derechos laborales”, ello ya lo ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0425 de fecha 10 de mayo de 2005 que se sustenta en sentencias de la Sala Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia desde los años 1993 y en la cual en parte de su texto se expresa:
“(…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.(…) ”
Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción, pero considerando que la declaratoria de renuncia de la acción o derecho que se menciona en el escrito presentado por las partes, debe entenderse como renuncia a cualquier procedimiento que pudiere ser intentado por la actora mas no de la acción, por violentar el orden publico laboral en base a las razones antes expuestas y dejando fuera de los efectos de la transacción aquellos derechos y conceptos que se mencionaron de manera genérica y que no se encuentran discutidos o litigados en el presente proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando no transados los conceptos y derechos que de manera genérica se mencionan en el escrito y que no son motivo de litigio en el presente juicio, y dejando establecido que la renuncia a la acción o derecho debe entenderse como renuncia a cualquier procedimiento que a futuro pudiere intentar la actora con respecto cualquier derecho derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Visto que el pronunciamiento se dio fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes para garantizar el principio constitucional del Derecho a la Defensa sobre los recursos que pudieren ejercer contra la presente decisión. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez hayan transcurrido 5 días hábiles siguientes a constar en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
AP21-L-2015-002529
JG/MH
|