REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002591

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Se provee el día de hoy el presente asunto por cuanto quien preside el despacho estuvo disfrutando de vacaciones pendientes de los periodos 2009-.2010 y 2010-2011 otorgadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia desde el 18 de septiembre al 26 de octubre de 2015.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 2 de octubre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 10 de agosto de 2015 por DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.495 en contra de la empresa C.N.A SEGUROS LA PREVISORA.

Consta de nota de distribución del día 12 de agosto de 2015 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 13 de agosto de 2015 le da por recibido y en fecha 14 de agosto de 2015 ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente y oficios a las oficinas publicas correspondientes por haber intereses de la Republica involucrados. Notificada la demandada, siendo el 2 de octubre de 2015 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.831,84), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Visto que el presente pronunciamiento se da fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes para garantizar el derecho constitucional a la defensa en cuanto al ejercicio de los recursos de ley. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión tal como son solicitadas por las partes. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR


LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ


ABG. MARLY HERNANDEZ


En este misma fecha 28/10/2015 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. MARLY HERNANDEZ


AP21-L-2015-002591

JG/MH