REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-002202

PARTE ACTORA: VICENTE RAFAEL CORDOVA MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.653.802.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ACOSTA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.222.

PARTE DEMANDADA: METALURGICA HIERRO BAEZ, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICENTE RAFEL CORDOVA MORENO contra la entidad de trabajo METALURGICA HIERRO BAEZ, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2014, aplicándose un despacho saneador por auto de fecha 07 de agosto de 2014.
Ahora bien, a partir de la fecha 07 de agosto de 2014, en la cual el Tribunal, por medio de auto instara a la parte actora a consignar nueva dirección, para la practica de la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 28 de octubre de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07 de agosto de 2014, hasta la presente fecha 28 de octubre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano VICENTE CORDOBA MORENO contra la entidad de trabajo METALURGICA HIERRO BAEZ, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANEZ.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANEZ.