REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002820
Con vista a las actuaciones que cursan en autos, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Director del proceso, a los fines de mantener el orden procesal correspondiente, evitar futuras reposiciones y darle continuidad al mismo, observa:
PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 2015, la Abogada ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JACKSIER JESUS TERAN FERNANDEZ, presentó escrito de demanda por Accidente de Trabajo, contra la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA) y contra el ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su carácter de “dueño y/o propietario de la demandada”, en forma personal, siendo admitida la demanda, por auto de fecha 01 de octubre de 2015.
Ahora bien, ante la imposibilidad de poder practicar la notificación, en la dirección suministrada por la parte actora, conforme se evidencia de diligencia presentada por el Alguacil del Circuito presentada en fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado en su actividad oficiosa procede a precisar lo siguiente:
SEGUNDO: Tal como se señalara, en el escrito de demanda, conforme se aprecia de las páginas uno (01) y ocho (08) del expediente respectivamente, se puede evidenciar que la acción es interpuesta contra: la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA) y contra el ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su carácter de “dueño y/o propietario de la demandada”, en forma personal; observando en este orden, que yerra el Tribunal al admitir mediante auto, la demanda incoada, únicamente en lo que respecta a la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA), omitiendo así, el pronunciamiento respecto de la persona natural demandada en el presente procedimiento.
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias anteriormente explanadas, este Tribunal procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de evitar futuras reposiciones y darle continuidad al proceso, ordena en consecuencia, la reposición de la causa al estado de que sea admitida la demanda incoada contra la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA) y contra el ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su carácter de “dueño y/o propietario de la demandada”, demandado en forma personal, y se ordene su emplazamiento a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejando en consecuencia sin efecto las actuaciones que anteceden a partir del auto de fecha 01 de octubre de 2015 (folio 21 del expediente) y así se establece.
CUARTO: Con motivo de la decisión dictada en el particular que antecede, y en atención a los principios que orientan nuestro proceso laboral, contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto el libelo de la demanda y sus respectivos recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 ejusdem. Se ordena en consecuencia emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada: ciudadano JUAN CARLOS SOSA, demandado en forma personal y a la entidad de trabajo INVERSIONES 937, C.A. (DOMINOS PIZZA) en la persona del ciudadano JUAN CARLOS SOSA, en su condición de “dueño y/o propietario” de la misma, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representados por medio de apoderados, a las 11:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrense Carteles y entréguense al Alguacil a los efectos de que se practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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