ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000756
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIZCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS RAYLEN, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CENTENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de septiembre de 2015 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de las partes, abogados en ejercicio GUSTAVO VASQUEZ, MIGUEL CENTENO y DOUGLAS GUILLEN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.787, 93.922 y 82.222 respectivamente; actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los dos últimos, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.45.000,oo monto éste que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, días feriados, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, analizada la oferta hecha, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto, cheque de Banesco de la cuenta corriente número 01340497654971021356 por la cantidad de Bs.45.000 a favor del trabajador de esta misma fecha. Este Tribunal observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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