REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de 2015

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001193

DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO DUNO CONDE, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-18.449.803.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FREMIOT JOSE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 43.807.
DEMANDADOS: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE CONDUCTORES SANTA CRUZ CATIA, registrada para la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el número 41, tomo 52. Protocolo Primero en fecha 12 de septiembre de 1985, y solidariamente el ciudadano ELEXIS RAFAEL DUNO CASTRO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.619.922.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 10.061
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada, el abogado Luis Rizek Rodríguez, plenamente identificado en la presente acta, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ




PARTE DEMANDADA





Abg. JIMMY PEREZ
EL SECRETARIO