REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002861
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V- 5.692.239.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, VIRGINIA PEREIRA, JESUS BERNAL Y NOLAN FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 236.905 y 187.820, respectivamente.
DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 1997, anotada bajo el número 57, tomo 12-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.253, 196.722 y 131.662, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora el ciudadano Rafael Antonio Cordero Vallejo con su apoderado judicial, el abogado Angel Rojas Rodríguez, así como la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Maria Verónica Zapata Arevalo, plenamente identificados en la presente acta, consignando la última de los nombrados copia simple de instrumento poder en cuatro (04) folios, el cual no fue objeto de impugnación por la contraparte. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra, manifestando haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.8.684,34, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Rafael Antonio Cordero Vallejo, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Monto Seguridad, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama EL DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 15 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, oportunidad en la cual se retiró voluntariamente, reclamando el pago de antigüedad acumulada y trimestral, vacaciones y bono vacacional vencido del año 2014, así como los intereses de prestaciones sociales. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando los salarios alegados en el escrito libelar, aceptando que existe una diferencia de prestaciones sociales por pagar, señalando que el trabajador aceptó un anticipo de prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.7.252,99), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento, banco Universal, de fecha 28 de octubre de 2015, signado con el número 70002938, a nombre del ciudadano Cordero Rafael Antonio, cuya copia simple solicitan sea adjuntado al expediente. TERCERO: EL DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que EL DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Rafael Antonio Cordero Vallejo, en su carácter de parte actora ha comparecido personalmente al acto debidamente asistido de abogado, y que la demandada Inversiones Monto Seguridad, c.a., otorgó poder a la abogada María Verónica Zapata, antes identificada para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la presente oportunidad de audiencia, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dejándose constancia que debido al acuerdo llegado las partes no consignaron elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ




PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA





Abg. MARIA DAVILA
LA SECRETARIA