REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001977
PARTE ACTORA: MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MUEBLE C.A., MUEBLES DECOR HOUSE C.A y CENTRO MUEBLE PLC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.


El Juez Titular

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Shuail Flores


NOTA: En esta misma fecha (29-10-2015) previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Shuail Flores