REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001885


PARTE ACTORA: ALI MANUEL GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, JOSE LUIS RAMÍREZ, MAGALY TIAPA BOLIVAR, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: VENESTRUCTURA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MORON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE LUIS RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.533 en su carácter de apoderado de la parte actora, ALEXIS MORON inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.642 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose inicio a la presente audiencia. En este estado de mutuo y común acuerdo y después de varias reuniones en las que hemos analizado todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación Laboral interpuesta ante el JUEZ DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, signado con el Nº EXP: 1885-15, y especialmente atendiendo al principio de la inmediatez, celeridad y economía procesal que inspira al proceso laboral, hemos decido hacer uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos como medio de solución de la presente causa, en razón de la cual celebramos como en efecto lo hacemos UNA TRANSACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en las que las partes deciden hacerse reciprocas concesiones a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia pasan a fijar los hechos o posiciones que a continuación se describen:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En razón de las reciprocas concesiones que se hacen, ambas partes reconocen y aceptan los hechos que a continuación de mencionan: 1) Que en fecha 14 Enero de 2.013, LA PARTE ACCIONATE se vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO, como Montador; 2). LA PARTE ACTORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCEN Y ACEPTAN que el SALARIO IDIARIO percibido para el momento de finalización de la relación laboral es de Bolívares Ciento sesenta y Nueve con Veintitrés céntimos (169,23); 3) LA PARTE ACCIONANTE, reconoce y acepta que la fecha de finalización de la Relación laboral fue el día 07 de febrero de 2014. 4) LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que mediante providencia administrativa, signada con el Nº 00174, de fecha 25 de Octubre de 2.014, contenida en el expediente Nº 017-2014-01-00239, emanada de la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de LA PARTE ACCIONANTE. 5) LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que le adeuda a LA PARTE ACCIONANTE; los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el día 7 de febrero de 2.014 al día 25 de octubre de 2014. 6) LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que le adeuda a LA PARTE ACCIONANTE las Prestaciones Sociales y Demás conceptos generados por la Prestación del servicio.-
SEGUNDO: fijados como han sido todos los reconocimientos y aceptaciones hechas por las partes en el particular anterior, se procede a realizar un cálculo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA PARTE ACCIONANTE a objeto de determinar con claridad el monto que por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que LA ENTIDAD DE TRABAJO pagará en razón de la reciprocas concesiones que las partes se han hecho siendo tales cálculos los que a continuación se realizan:---------------------




CONCEPTO
ARTICULO
NORMA
CANTIDAD
Prestación de Antigüedad Art. 142
Claúsula 47 LOTTT
Convención Colectiva. 47.909,60
Intereses de Prestación de A. Art. 143 LOTTT 11.519,52
Salarios caídos Art. 425 LOTTT 43.830,57
Utilidades 2014 CLAUSULA 45 Convención Colectiva 18.332,00
Vacaciones y Bono vacacional CLAUSULA 44 Convención Colectiva 30.578.31
Bono de Alimentación Ley de Alimentación TT 13.050,00
PAGO UNICO 84.780,00
TOTAL ASIGNACIONES
250.000,00

TERCERO: En razón de todos los cálculos realizados y detallados en el cuadro anexo y en el particular anterior LA PARTE ACCIONANTE, reconoce y acepta que la verdadera suma adeuda por todos y cada uno de los conceptos demandados y derivados de la relación laboral es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (165.220,00); adicionalmente a este monto LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepta cancelar un Bono único Transaccional de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.84.780) a objeto de que cubra cualquier diferencia que haya podido quedar pendiente a favor de LA PARTE ACCIONATE, por conceptos tales como diferencia de salario, prestación antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses. vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, indemnización por despido, horas extras, bono de alimentación, días feriados y descanso, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, Salarios caídos, dotación de jabones, toallas, leche, o cualquier otro concepto que le pudiese corresponder, para un total a cancelar por LA ENTIDAD DE TRABAJO, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00); cantidad ésta que será cancelada en este acto al celebrar la presente transacción laboral, a través de un (01) cheque del Banco Nacional de crédito, Nro 89601471, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro 01910052932152043344, a nombre ALI MANUEL GUILLEN, de fecha 08 de OCTUBRE de 2015. ----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: LA PARTE ACCIONANTE declara recibir en este acto el cheque descrito en el particular anterior y a la vez declara, que quedan satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACCIONANTE y en consecuencia nada se le queda a deber por los conceptos derivados de la Relación Laboral. Esta suma es aceptada por LA PARTE ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA PARTE ACCIONANTE, ésta le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio finiquito de Ley, y esta a su vez consecuencialmente le otorga a LA PARTE ACCIONANTE el más amplio finiquito de Ley.--------------------------------------
QUINTO: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA PARTE ACCIONANTE pretendiere exigir a LA ENTIDAD DE TRABAJO (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden, procederá la compensación con la bonificación transaccional acordada.------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, así mismo acuerdan que cada parte sufragará los Honorarios profesionales de sus respectivos abogados y en virtud de ello, solicitan respetuosamente, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila






Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada







EL SECRETARIO