REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000978
DEMANDANTE: NERIO ENRIQUE DELGADO MELGAREJO
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Mercedes Milian y Carmen Lobo
PARTE ACCIONADA: “SUPER-AVILA TRECE C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: José Zambrano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Mercedes Milian y Carmen Lobo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 42.227 y 64.345, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del accionante Nerio Enrique Delgado Melgarejo, cédula de identidad Nº V-16.574.394, y el abogado José Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.650, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada “Super-Ávila Trece C.A.”, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada señala: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada, ofrezco al actor la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, bono vacacional, vacaciones, horas extraordinarias, propinas, utilidades, feriados pendientes de pago, antigüedad acumulada e intereses sobre la misma, e indemnización artículo 92 LOTTT; cantidad a ser cancelada íntegramente el día viernes 23 del mes y año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque que se emitirá a nombre del ciudadano Nerio Delgado. Es todo”. Seguidamente, las apoderadas judiciales del accionante expresan: “En este estado, aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada, así como la fecha de pago, toda vez que estamos expresamente facultadas para ello, según poder que consta a los autos al folio 14 del expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren

Los Presentes