REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003125
Por cuanto en fecha 26 de octubre del año 2015, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado David Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL ARROYO DELY, C.A., y la ciudadana EMILY ROXANA HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-27.150.336, parte actora debidamente asistida por la abogada Idalis Macías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.048, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente juicio, establecen como arreglo definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por el vínculo laboral que sostuvieron, la suma neta de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00), que aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción la prenombrada demandante Emily Roxana Hernández, en cheque identificado con el Nº 47277963, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, manifestando que se encuentra totalmente satisfecha con la transacción celebrada, por lo que más nada se le adeuda por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan copias certificadas del referido acuerdo.
En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de las partes contenida en la cláusula sexta, respecto a que también quedan transadas las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, tampoco se homologa lo expresado por la accionante en la cláusula octava, en cuanto a que desiste expresamente de cualquier acción o procedimiento que haya intentado contra la empresa por ante cualquier autoridad administrativa, ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit Aranguren
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