REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SEIS (06) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000728.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR CARABALLO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.981.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTA TRUJILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.079.
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A adscrita a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRVING DAMAS, inpreabogado Nº 108.247.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y vista la diligencia de fecha 14 de agosto 2015, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Bertha Carolina Trujillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 44.049 mediante la cual solicita aclaratoria de los cálculos de los intereses moratorios e indexación correspondiente al presente asunto, así como la utilización de la metodología para el cálculo de la indexación ordenada, lo que a su decir no es el aplicable en la presente causa, solicitando su respectiva aclaratoria y corrección; establecidos mediante Sentencia Interlocutoria dictada por la Juez Suplente Abg. Raybeth Parra, en fecha 11 de agosto de 2015, debido a que fueron invertidos los nombres de los cálculos realizados y se reflejó un monto distinto correspondiente a la corrección monetaria.
En lo concerniente a la solicitud de aclaratoria supra mencionada, se observa que efectivamente, se incurrió en un error material al colocar como monto de la corrección monetaria de las cantidades condenadas el de Bs. 5.680,65, folio 24 de la pieza Nº 2, de igual forma se reflejó en el cuadro correspondiente a la obtención de dicho cálculo (folios 18 al 21 de la Pieza Nº 2), que dicho monto asciende a Bs. 20.655,78 evidenciándose que efectivamente hubo un error material al momento de reflejar dicho monto; por último, en relación a la inversión del cálculo de los montos indicados, se aprecia que los mismos fueron un error material al realizar la elaboración de él, en consecuencia debe entenderse dicho cuadro de la siguiente manera:
CONCEPTOS CONDENADOS
CANTIDAD EN BS.
Prestación de Antigüedad Bs. 38.910,85
Intereses de Mora Bs. 23.941,76
Corrección Monetaria Bs. 20.655,58
Total Bs. 83.508,19
Así mismo, es importante señalar en lo que respecta a este aspecto de la solicitud de aclaratoria, que la misma no es susceptible de aclaratoria, sino de subsanación debido a un error material de forma y no de fondo, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la aclaratoria, sobre este particular, no obstante, se subsana el error material realizado por la Juez que dictó la decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
En lo que respecta al modo de calcular la indexación en la presente causa, es evidente que la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 10 de Febrero de 2015, Nº AA60-S-2014-0549 la cual riela a los folios 271 hasta el 301 de la pieza Nº 1, señala que dicha indexación se debe calcular en base a lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir en base a la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, aunado a ello da la explicación de cómo realizar dicha operación, en virtud que estamos en presencia de una demandada que afecta los intereses patrimoniales de la República y goza de las prerrogativas de Ley, actuando apegada a la decisión in comento la Juez al momento de realizar dichos cálculos, motivo por el cual es forzoso para esta Sentenciadora declarar SIN LUGAR la aclaratoria solicitada en lo que respecta a la metodología utilizada para calcular la corrección monetaria en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Habiéndose pronunciando esta Juzgadora sobre los puntos requeridos en la solicitud de aclaratoria, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria realizada por la parte actora, sobre la Sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2015 por este Juzgado y subsana el error material involuntario en cuanto a los cálculos señalados anteriormente. SE ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 97 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍAS. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
La Jueza,
Abg. Thayna Albarrán La Secretaria,
Abg. Viviana Pérez
En esta misma fecha se diarizó, registró y publicó la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Thayna Albarrán La Secretaria,
Abg. Viviana Pérez
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