REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002588

Visto la experticia complementaria del fallo presentada por la ciudadana ILDEMARY GRANADOS, en su carácter de experto designada en la presente causa para la realización de la actualización in comento, en el juicio incoado por el ciudadano JESÚS RICARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ contra la CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación del Colegio de Contadores Público, establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs. 22.260,00; señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que la auxiliar de justicia hace en el presente caso, el Juez que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose el tiempo de servicio del trabajador estima suficiente tres horas para que el experto realizara tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladará a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: cuatro horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de siete (07) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 3.180,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 22.260,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez quede firme la presente decisión, así como el informe correspondiente, será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. QUINTO: Por último, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, se ordena la notificación de las mismas de la experticia de marras y de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de ellas, indistintamente del orden en que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de Ley para que interpongan las defensas que estimen conveniente contra la experticia complementaria del fallo y la presente sentencia.
El Juez
La Secretaria
Abg. Héctor Mujica
Abg. Viviana Pérez