REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-S-2014-002402.-
OFERENTE: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 38-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.122 y Otros.
OFERIDO: JORGE LUIS DE LOS RÍOS ROMERO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.447.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14 de julio de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano JORGE LUIS DE LOS RÍOS ROMERO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVÁN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVÁN
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