REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 30 de octubre de 2015.-

AP21-L-2015-000262

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Rosa Natividad Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.405, asistido por el abogado Arturo Barazarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.543, estimada en la cantidad de Bs. 30.000,00; contra la entidad de trabajo Distribuidora De Tapicería y Cortinas Distacor, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1971, bajo el Nº 26, tomo Nº 62-A-Sgdo, representada por los abogados Fabrizio Sciarra D’Elia y José Ricardo Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 59.634 y 44.438, respectivamente; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2015 y admitido en fecha 25 de septiembre de 2015, notificándose del presente procedimiento a la demandada en fecha 05 de octubre de 2015, como consta en la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre de 2015 (folios 23 y 24), dejándose constancia de la certificación de la referida notificación en fecha 08 de octubre de 2015, por la Secretaria de este Juzgado; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 21 de octubre de 2015, que corre inserto a los folios N° 26 al 33, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento de pago para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad reclamada de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00), mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 86327734, de fecha 22 de enero de 2015, girado contra la cuenta Nº 0102-0010-590003503669, del Banco de Venezuela, girado a favor de la parte actora, que se anexó mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2015 (folios 36 al 38); cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-000262).
Ahora bien, este Sentenciador le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada el convenimiento de pago suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Rosa Natividad Moreno contra la entidad de trabajo Distribuidora De Tapicería y Cortinas Distacor, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan