REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: AP21-L-2015-003015

I

En fecha 16 del presente mes, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por la ciudadana ALCIRA MARÍA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro.23.949.862, debidamente asistida por los abogados José Luis González Garcia y Luis Felipe Barrios Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro.77.809 y 77.399 respectivamente, contra las entidades de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL SAN JUAN TORRE “C” y ADMINISTRADORA PASO REAL C.A, por cobro de beneficios legales e indemnizaciones por accidente de trabajo, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también dejó de observar los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del segundo párrafo de la citada disposición normativa. Por estos motivos se ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 ejusdem.

El 19 de octubre del presente año, se libró la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal, materializándose la notificación en fecha 23-10-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 30 de autos.

Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron lunes 26 y martes 27 de octubre, sin que conste en autos ni el sistema juris el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte actora.

II
Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana ALCIRA MARÍA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro.23.949.862, debidamente asistida por los abogados José Luis González Garcia y Luis Felipe Barrios Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro.77.809 y 77.399 respectivamente, contra las entidades de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL SAN JUAN TORRE “C” y ADMINISTRADORA PASO REAL C.A, por cobro de beneficios legales e indemnizaciones por accidente de trabajo. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

La Juez

El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Carlos Méndez