REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA


ASUNTO: AP21-L-2015-001428

PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro.9.920.393.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS, inpreabogado Nros.77.659.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI CASTILLO, inpreabogado Nro. 95.615.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y Otros.


En el día de hoy miércoles siete (7) de octubre de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial ZULAY MATOS, inpreabogado Nros.77.659; por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial abogada MARYORI CASTILLO, inpreabogado Nro. 95.615. Luego de intercambiar posiciones, las partes llegaron a un acuerdo económico para poner fin a este juicio por cobro de prestaciones sociales por al cantidad única de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.79.000,00). Dicha reclamación tuvo su fundamento en la prestación del servicio que se inicio el 27-03-2008 y finalizó a decir del actor por retiro el 3-07-2013 una vez cumplido el preaviso de Ley. Durante ese tiempo ejerció el cargo de Vigilante, en una jornada de trabajo 24 x 24. Que al momento de su retiro devengaba un salario básico de Bs. 2.457,00. Que al finalizar la relación de trabajo la entidad de trabajo accionada pago al demandante la cantidad de Bs. 59.842,20 por liquidación de prestaciones sociales; sin embargo, dicho pago fue a decir de la parte actora defectuoso y se le deben diferencias de prestaciones sociales por no haber considerado el demandado en el salario las diferencias por bono nocturno, diferencias por días libres y descanso, horas de descanso, vacaciones fraccionadas y de vacaciones, hora extra adicional, de domingos, feriados trabajados. Con base en lo expuesto el demandante reclama y a eso se contrae el objeto de la pretensión: diferencias en la prestación de antigüedad 142 LOTTT, intereses, intereses pagados por la empresa, vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de vacaciones desde el año al 2012, diferencia de utilidades del 2008 al 2012, diferencia del día libre trabajado diurno y nocturno, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso diurno y nocturno, diferencia de horas extras, diferencia de feriados, diferencia de fondo de ahorro, diferencia de reducción de jornada, para un total demandado de Bs. 99.122.86, más intereses de mora e indexación judicial. La parte demandada, en su defensa y a los fines de llegar a un acuerdo afirmó que al extrabajador hoy demandante nada le debe, pues su liquidación se hizo conforme a su salario, beneficios y a la Ley. No obstante lo expuesto, la parte demandada, revisó con detenimiento la pretensión de la parte actora y la liquidación efectuada, y en efecto, encontró que existen diferencias a favor del demandante, razón por la que a los fines de ponerle fin a este proceso judicial la apoderada judicial de la entidad de trabajo quien tiene facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder consignado en autos, ofrece en este acto pagar al ciudadano CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ, la suma antes descrita de Bs.79.000,00, en dos partes: la primera parte por Bs. 39.500,00 mediante la emisión de un cheque a nombre del actor a más tardar para el 29-10-2015. Y la segunda parte, por Bs. 39.500,00, para el día 27-11-2015. Que con la suma ofrecida en pago (Bs. 79.000,00), tanto la empresa como demandada satisfacen todos los conceptos reclamados y objeto de la presente demanda; por lo que nada se le queda a deber al ciudadano Cruz Rafael Rodríguez con ocasión a la relación de trabajo que los vinculó. La representación judicial del demandante quien tiene facultad expresa en el poder que riela al folio 18 al 19 del expediente, aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos. Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral. Se ordena la devolución a las partes de los medios de prueba consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo.

La Jueza
La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. María Dávila


Parte actora
Parte demandada