REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º




ASUNTO: AP21-S-2014-0001431


PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A

APODERADO JUDICIAL: Jesús Leopoldo Rondon, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.802.

PARTE OFERIDA: BREHIDY VELAZCO, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.028.597.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha 10-04-2014 la representación judicial de la parte oferente ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana BREHIDY VELAZCO, ya identificada, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con 28/100 céntimos (Bs. 3.566,28).

El 21-04-2014, se dio por recibida siendo admitida la demanda el 23 del mismo mes y año, ordenándose a la parte oferente realizar los trámites necesarios a fin de abrir la cuenta bancaria a favor de la extrabajadora oferida, librándose el oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 2-10-2015 del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa y habiendo transcurrido el lapso de tres 8•) días hábiles sin que la parte oferente hubiese ejercido recurso alguno, este Juzgado a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 10-04-2014 oportunidad en la parte oferente la oferta real de pago a favor de la extrabajadora ya identificada al inicio de esta sentencia, transcurrieron íntegramente un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa en el estado de abrir la cuenta en favor de la oferida e impulsar su notificación para ponerla en conocimiento del presente procedimiento.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, se ha consumado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 10-04-2014 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de de hoy siete (7) de octubre de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.




Publíquese, regístrese y notifíquese al oferente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. Ana Julia Arilla

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


LA SECRETARIA,


Abog. Ana Julia Arilla