REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA



ASUNTO: AP21-L-2015-001608

PARTE ACTORA: JOSE HOMERO SANDOVAL, cédula de identidad Nro.4.852.938.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS, inpreabogado Nros.69.310.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GUIDO C.A y el ciudadano GUIDO OLIVIERI TOMASSI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINDI DE OLIVEIRA, inpreabogado Nro.97.907.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y Otros.


En el día de hoy viernes nueve (09) de octubre de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora a través de su apoderada judicial ZORAIDA MATOS, inpreabogado Nros.69.310, cuyo carácter se encuentra acreditado en autos; por la parte demandada hicieron acto de presencia su apoderada judicial abogada MINDI DE OLIVEIRA, inpreabogado Nro.97.907. Luego de intercambiar posiciones, las partes llegaron a un acuerdo económico para poner fin a este juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo el extrabajador hoy demandante con la entidad de trabajo accionada, por al cantidad única de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00). En este sentido, las partes exponer al Tribunal el contenido de su acuerdo en los términos siguientes: “Yo, MINDI DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el Nº 97.907, actuando en este acto en nombre y representación de la demandada: RESTAURANT DA GUIDO, C.A. según consta en Documento Constitutivo de esta Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.979, bajo el No. 79, Tomo: 48-A, y del Ciudadano: GUIDO OLIVIERI; venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad numero: V° 6.101.864, instrumentos poder que se encuentran inserto en autos, quiénes en adelante se llamaran LA DEMANDADA, y por la otra, la abogado en ejercicio: ZORAIDA MATOS, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el número: 69.310, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE HOMERO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad número: V-4.852.938 quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, y todos, en su conjunto, denominados LAS PARTES, a los fines de celebrar una Transacción conforme con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la consabida Ley, con base sobre las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A.-EL DEMANDANTE reclama mediante su acción que prestó servicios para la demandada desde 06 de enero de 1992, desempeñando el cargo de barman; que la relación laboral finalizó el 09 de diciembre de 2011. B. EL DEMANDANTE reclama los conceptos referidos a Prestación de Antigüedad antes del 19 de junio de 1997 más intereses acumulados, prestación de antigüedad después del 19 de junio de 1997 articulo 108, Intereses sobre prestaciones sociales artículo 108, utilidades más fracción 1999 al 2011, vacaciones más fracción 1997 hasta 2011, bono vacacional más fracción 1997 al 2011, salario fijo nunca cancelado 1997-2011, intereses generados por salarios mínimos nunca cancelados, intereses de mora e indexación así como cualquier otro concepto de carácter laboral.- En tal sentido, tenemos que la demandante reclama la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1. 141.150,55). SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDADA. Con la finalidad de terminar con el presente litigio o precaver un litigio eventual “LA DEMANDADA”, manifiesta su intención de poner fin al mismo y otorgarse reciprocas concesiones con “LA DEMANDANTE”, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: “LA DEMANDADA” acepta en cancelarle a “LA DEMANDANTE” la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00).- SEGUNDO: El pago en referencia se hará de la siguiente manera: en TRES partes iguales; el primer pago seria efectuado el día miércoles 14 de octubre del presente año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00), la segunda parte a pagarse el lunes 16 de noviembre del presente año por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00), y la tercera y última parte el día lunes 14 de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), terminando de esta manera el pago ofrecido.-TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, el pago de la suma acordada en este documento incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que reclama en la presente acción y pudieran corresponderles por cualquier concepto durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro periodo anterior al mismo. En consecuencia EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada a la presenta acción, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. CUARTA: FINIQUITO TOTALEL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del reclamo a LA DEMANDADA, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento o en cualquier período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en la cláusula segunda EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a), acción(es) y/o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra DE LA DEMANDADA por cualquier motivo . En consecuencia EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o por cualquier otro periodo antes a este, liberando a la demandada de toda responsabilidad directo relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE así mismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por cualquier otro concepto, vacaciones, diferencia de vacaciones, bono vacacional, diferencia de bono vacacional, utilidades, diferencia de utilidades, ni por prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras el preaviso y la indemnización por antigüedad, prestación de antigüedad prevista en la nueva LOT, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones de antigüedad, subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficio de carácter laboral, salarios, diferencias y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en él calculo de los derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral (incluyendo la prestación de antigüedad y la indemnización de antigüedad, artículo 108), intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre salarios mínimos, intereses de mora, indexación monetaria, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficios mencionados en el presente documento así como el pago previsto en el artículo 178 de la LOT, horas extraordinarias o sobretiempo, incentivos y/o días de descanso, domingos, bono vacacional así como la incidencia de otros conceptos en él cálculo de los demás derechos indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en este cláusula, premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y sus incidencias en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE, así como por daños y perjuicios o indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuencias, patrimoniales y/o por responsabilidad civil director o indirectos, lucro cesante, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecidas por LA DEMANDADA derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la LOT, Ley de Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso: derechos, pagos y demás beneficios, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la presente acción que presento EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Es entendido que la presente transacción no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente transacción, nada mas se le adeuda, o le corresponde por estos y/o por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que con el pago señalado en la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde por ningún concepto. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la siguiente Transacción en virtud de lo que LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma mencionada en la cláusula SEGUNDA, por los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara que una vez canceladas las tres cuotas mencionadas en la cláusula segunda que LA DEMANDADA nada más le quedará a deber por ningún concepto de los que reclama, y así mismo reconoce y acepta que el pago que aquí se ha establecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, 9 y 10 de sus reglamentos, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionados con los mismo y los que mediante la presente transacción celebrada por ante este Tribunal del Trabajo se ha convenido en que queda total y definitivamente terminado y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente las utilizo, contrato o incurrió sin que ninguna de ella tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Respetuosamente solicitamos que una vez que se efectue el ultimo de los pagos se ordene el archivo y cierre del expediente.”. Oída las exposiciones de las partes, analizado el contenido del acuerdo y habiendo verificado que las apoderadas judiciales de las partes tiene facultades expresas en sus respectivos poderes para transigir, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral. Se ordena la devolución a las partes de los medios de prueba consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. María Dávila


Parte actora
Parte demandada