REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre del dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002341

PARTE ACTORA: MARIA LOURDES FERNANDEZ ALCALA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.934.526.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMAN DE J. VÁSQUEZ FLORES, MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ y ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ MONTIEL, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 35.213, 158.313 y 222.184, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO y Otros, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 219.110.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE LOS PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Quince (15) de Octubre de dos mil Quince (2015), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia a este acto, de la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ ALCALA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.934.526, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 219.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A, tal como consta de poder que en copia certificada le es presentada a este Juzgado, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con las referidas copias certificadas, las mismas son agregadas a los autos en esta acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, por las razones presentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Mirianky Zerpa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes: