REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO No: AP21-L-2007-005875

PARTE ACTORA: HENRIQUE DE LA COROMOTO FERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.937.879.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, LISTNUBIA MÉNDEZ, JOSÉ FERERIRA VILLAFRANCA, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO Y BERNARDO PISANI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.097, 7.515, 22.804, 52.985, 59.196, 77.227, 83.863, 91.872 y 107.436, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. (antes denominada NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL C.A.), registrada ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 0) de enero de 1967, bajo el No. 4, Tomo 4-A, siendo inscrita su última modificación a sus estatutos en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2004, bajo el No. 55, tomo 190-A-Primero.; hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., registrado ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288 A- Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO BENAVENTE, MARK MELILLI, MARIA DINAS DE FREITAS, DANIELA AREVALO, ALEJANDRO GONZÁLEZ y LUZ MARÍA CHARME NUNES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.027, 79.506, 64.526, 129.882,131.593 y 100.388, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 12-05-2015, el ciudadano ANGELO CUTOLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.91.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual entre otros puntos, solicita a este Juzgado, ordene la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, y la cual fue consignada el día 14-05-2015, por el experto designado para su elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez consignada en los autos dicha actualización se ordene al Presidente de la demandada proceda al pago inmediato de la cantidad condenada y actualizada ya que existe provisión de fondos más que suficiente para ello en el presupuesto vigente según lo establecido en el numeral 1° del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que en fecha 13-10-2015, fue ratificada la mencionada solicitud.

Ahora bien, al respecto, este Juzgador observa que consta en los autos, que en fecha Dieciséis (16) de Enero de dos mil Quince (2015), decreto la ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en la presente causa, en fecha Cinco (05) de Febrero de dos mil Catorce (2014), por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse definitivamente firme, y ordenó la notificación a la parte demandada como a la Procuraduría General de la República, tal como se evidencia de los autos a los folios (240) al (252), de la tercera pieza del presente expediente.

Pues bien, visto que la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ampliamente identificada en los autos, no dio cumplimiento voluntariamente a la mencionada decisión proferida en la presente causa, en fecha Cinco (05) de Febrero de dos mil Catorce (2014), por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso establecido en el decreto de ejecución voluntara dictado por este Juzgado en fecha 16-01-2015 del mencionado fallo, el cual fue debidamente notificado a la parte demandada en fecha 23-01-2015 y a la Procuraduría General de la República en fecha 13-02-2015, tal como consta en los autos a los folios (253) al (256) y del (261) al (262), de la tercera pieza del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo establecido en la mencionada decisión, en la cual, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora en las mencionadas diligencias, declaro lo siguiente:

“(…) De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por esta Sala en sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de las cantidades condenadas a pagar a la sociedad mercantil demandada por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, días feriados y de descanso semanal comprendidos dentro del período vacacional, diferencia de días de preaviso y utilidades vencidas y fraccionadas, cuya estimación asciende a la cantidad de cantidad de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa bolívares con ochenta y un céntimos, (Bs.335.490,81), contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, 12 de octubre de 2004, hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el tribunal de ejecución cuyos emolumentos correrán a cargo de la parte demandada, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

En aplicación del referido criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada pagar por concepto prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestación de antigüedad descritos en el cuadro reseñado supra, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral -12 de octubre de 2004-, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, días feriados y de descanso semanal comprendidos dentro del período vacacional, diferencia de días de preaviso y utilidades vencidas y fraccionadas, contados a partir de la fecha de notificación de la demanda -15 de enero de 2008- hasta la oportunidad del pago efectivo. El cálculo de la corrección monetaria se efectuará mediante experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el tribunal de ejecución cuyos emolumentos correrán a cargo de la parte demandada, el cual deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C), debiendo excluir los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales, en el caso sub examine, las transcurridas en los años 2008, 2009, 2010 ,2011, 2012 y 2013. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. (…)” (Subrayado y Negrillas de este Juzgador).

Así mismo, visto que desde la fecha de la consignación de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, por el ciudadano COSME PARRA, en fecha 14-05-2014, la cual arrojó el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.688.376,99), hasta la fecha de la presente decisión, la parte demandada no ha dado cumplimiento a la misma. En consecuencia, este Juzgador acuerda la actualización de la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, la cual fue consignada en fecha 14-05-2014, por el ciudadano por el ciudadano COSME PARRA, experto designado para su elaboración, en los términos solicitados por la parte actora en las mencionadas diligencias, para lo cual ordena la realización de una expertita complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano COSME PARRA, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore dicha experticia en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos ordenados a pagar, debidamente establecidos en la decisión dictada en la presente causa por la Sala Social señalada supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quedó establecido en la mencionada decisión, para lo cual se ordena su notificación mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano COSME PARRA. Así se establece.

Igualmente, una vez que conste en los autos la consignación de la actualización de la experticia complementaria ordenada en la presente decisión, y haya quedado definitivamente firme, este Juzgador ordenará su ejecución forzosa con base al nuevo monto que resulte de la mencionada experticia, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para recurrir la presente decisión. Así mismo, se ordena acompañar anexas a la notificación librada a la Procuraduría General de la Republica, copias certificadas del presente auto. Líbrese los oficios respectivos. Así se establece.

Así mismo, se ordena notificar mediante boletas del presente auto, a la parte demandada y condenada en la presente causa, el BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A, (antes denominada NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL C.A.); hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, acompañando anexos a su notificación, copias certificadas, de la presente auto. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase. Así se establece.

DECISION
En consecuencia, por los motivos precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Se acuerda la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, la cual fue consignada en fecha 14-05-2014, por el ciudadano COSME PARRA, experto designado para su elaboración, en los términos solicitados por la parte actora en las mencionadas diligencias, para lo cual ordena la realización de una expertita complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Juzgador designa al ciudadano COSME PARRA, como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore dicha experticia en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos ordenados a pagar, debidamente establecidos en la decisión dictada en la presente causa por la Sala Social señalada supra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quedó establecido en la mencionada decisión, para lo cual se ordena su notificación mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano COSME PARRA. Así mismo, una vez que conste en los autos la consignación de la actualización de la experticia complementaria ordenada en la presente decisión, y haya quedado definitivamente firme, este Juzgador ordenará su ejecución forzosa con base al nuevo monto que resulte de la mencionada experticia, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, una vez consignada en el expediente la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para recurrir la presente decisión. Así mismo, se ordena acompañar anexas a la notificación librada a la Procuraduría General de la Republica, copias certificadas del presente auto. Líbrese los oficios respectivos. Así mismo, se ordena notificar mediante boletas del presente auto, a la parte demandada y condenada en la presente causa, el BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A, (antes denominada NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL C.A.); hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, acompañando anexos a su notificación, copias certificadas, de la presente auto. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase. Así se establece.

TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla Amigo.

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las 3:02 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla Amigo.