REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000735
PARTE ACTORA: NERIO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO RAMON FERNANDEZ, ALBA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: RODAMIENTOS MARTIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de octubre de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano NERIO ACOSTA, representado por el abogado WILLIAM E. APARCERO BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.683 y por la parte demandada, comparece la abogado MIRTHA ESCALONA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.847, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus posiciones, al revisar las pruebas promovidas y los alegatos de defensa, cedieron en sus pretensiones, al existir pagos anticipados de prestaciones sociales y al determinarse que no hubo continuidad laboral desde abril de 2003 a octubre de 2003, por ello las partes discutieron los conceptos y montos adeudados de noviembre 2003 a julio de 2014, los cuales no corresponden a la cantidad demandada de Bs. 1.715.288,87, al deducirse los anticipos de prestaciones sociales, pago de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades pagadas, beneficio de alimentación, días adicionales de prestaciones sociales. Luego de realizarse varias ofertas, las partes decidieron cerrar el presente asunto por la cantidad de Bs. 300.000,00, pagaderos Bs. 200.000,00 el día de hoy mediante cheque 02763095 girado contra la cuenta corriente 0108-0034-03-0100002839 del BBVA Provincial, con fecha del día de hoy. La cantidad restante será pagada el 05 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz V.
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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