REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001719
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES 9178, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARY ECHARRY MENDOZA
PARTE OFERIDA: RAFAEL PINTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LISBETH CHIRINOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
El 14 de julio del año en curso, la abogado MARY ECHARRY MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano RAFAEL PINTO, por el monto de Bs. 124.031,33 por los conceptos de 216 días de prestaciones sociales, 26,68 días de vacaciones, 33,36 de utilidades, 35 días de útiles escolares 2014, fideicomiso, 7 días de dotación, al realizar la deducción de Bs. 24.038,51 por anticipo de prestaciones sociales.
Admitida dicha oferta de pago, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y la notificación de la parte oferida, para que manifestara su aprobación o rechazo del monto ofrecido.
Posteriormente, las partes presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo denominado “escrito transaccional”, mediante el cual dejan constancia del pago efectuado.
Revisado dicho escrito, se observa que presenta los mismos términos y hechos alegados en el escrito de oferta real de pago y, que el trabajador antes identificado acepta el pago del monto ofrecido, renunciando a “…ejercer cualquier acción futura para reclamar una supuesta diferencia de prestaciones sociales…”, considerándose que no hay cesión de derechos, sino un convenimiento por el monto ofrecido y una renuncia a los derechos del trabajador de interponer cualquier otra acción relacionada con su prestación de servicio a su exempleador, por ello se niega la homologación de transacción y se homologa el pago efectuado al trabajador, quedando incólume su derecho de ejercer cualquier acción contra la entidad de trabajo oferente en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes y por cuanto el domicilio procesal de la parte Oferida, se encuentra ubicado en Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de dicho Estado, con sede en Charallave y Oficio a la Coordinación Judicial de ese Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación de la parte Oferida, a la cual se le concede un día (1) de término de la distancia. Las partes pueden ejercer el recurso pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la práctica de la última de las notificaciones.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz
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