REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2015-001616
PARTE ACTORA: Paola Vanesa alfonzo liota
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA, BRISMAY GONZÁLEZ y ALBERTO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VIDA PARA EL CORAZON VITACOR, C.A. Y CARDIO-RITMO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AREVALO FRANCO CEDEÑO, JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, RAFAEL J. BETHERMYT H. y ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO
ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE MEDIACIÓN
I
Recibido el presente asunto en fase de mediación el 09 de julio de 2015, se dio inicio a la audiencia preliminar, posteriormente a su distribución, se recibieron las pruebas promovidas y se conocieron los hechos y las peticiones y defensas de las partes, prolongándose dicha audiencia para el 12 de agosto de 2105, a las 10:30 a.m., la cual se celebró en dicha oportunidad, en donde se continuó con el procedimiento de mediación anteriormente iniciado, acordándose continuar la misma el día lunes 05 de octubre recientemente pasado. Dicha prolongación no se efectuó debido a que las partes solicitaron la suspensión de la misma, homologándose dicha suspensión. Posteriormente, el 07 de Octubre de 2015, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional el cual se pasa a revisar a continuación:
II
De las cláusulas tercera, cuarta y quinta del escrito transaccional, se observa que se presenta una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la presente acción. En la cláusula sexta y séptima se observa que las partes ceden en sus pretensiones, haciéndose recíprocas concesiones. La cláusula octava contiene la información sobre el pago y el instrumento utilizado para ello, declarando la parte actora, en la cláusula novena, que se le pagaron los conceptos de días feriados y de descanso de acuerdo con el salario variable, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas quinta y sexta de la transacción.

En virtud de lo anteriormente mencionado, se determina que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en la misma. Que no vulnera derechos laborales de la trabajadora. Que las partes actuaron libre de apremio y coacción. Que se encontraron debidamente representados por sus abogados, quienes comparecieron a la audiencia preliminar, donde se inicio el proceso de mediación que culminó con la transacción in commento. Que consta en las actas procesales del expediente que se produjo el pago de la cantidad acordada por las partes, por tanto la transacción cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose imperativo homologar la transacción revisada.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana PAOLA VANESSA ALFONZO LIOTA y la sociedades mercantiles VITACOR, C.A. y CARDIO RITMO, C.A. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz V.

Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 09 de Octubre de 2015, a las 10:14 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Luis Sanz V.