REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001834
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEDINA ROMERO JACKSON JOSÉ y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 02 de octubre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-16.869.338, su apoderada judicial, abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.951, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE C.A., su apoderada judicial, abogada SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.638, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, el ciudadano CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-16.869.338, manifiesta haber recibido los conceptos demandados en vía administrativa, lo cual fue homologado por la Inspectora Jefe del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (sede sur), a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del auto de homologación emanado del órgano administrativo; razón por la cual la parte Actora, debidamente asistido en este acto manifiesta su voluntad inequívoca de desistir del presente procedimiento, por lo que este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Finalmente, el Tribunal devuelve a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Años 205° y 156°


La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ana Julia Arilla
Los presentes