REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002223
OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
OFERIDO: NÉSTOR DANIEL JARAMILLO PUGARITA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ÁNGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015; por los ciudadanos: ÁNGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano NÉSTOR DANIEL JARAMILLO PUGARITA, cédula de identidad NºV-15.853.546 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.16.933,72. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano NÉSTOR DANIEL JARAMILLO PUGARITA, cédula de identidad NºV-15.853.546, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.933,72), por los siguientes conceptos y días: 20 días de garantía de prestaciones sociales; 9.33 días de vacaciones fraccionadas; 5,00 días de bono vacacional fraccionada; 14 días de utilidades fraccionadas; e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.933,72), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano NÉSTOR DANIEL JARAMILLO PUGARITA, cédula de identidad NºV-15.853.546, por la cantidad de Bs.16.933,72, contra el Banco 100% Banco Universal, de fecha 14 de octubre de 2015, Nº68-05515484, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 20 de octubre de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno