REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2012-005268

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-18.222.376.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Bianco Landaeta, Douglas José Rivas Ortega; y María Mileyda Espinel, abogados, INPREABOGADO Nº 54.308, Nº59.901 y Nº160.142, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Andrade, Juan Prada, y Yelitza Alarcón, abogados, INPREABOGADO N°97.581, Nº32.873 y Nº56.294, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencian diligencias presentadas por: las partes: Actora GABRIEL ALEXANDER BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-18.222.376, a través de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Douglas Rivas, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°59.901, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008, a través de su apoderado judicial, el ciudadano abogado Juan Prada, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.873, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada HOTEL COLISEO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 106-A SDO, de fecha 25-06-2008, da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.144.697,78), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, N°43868364, con fecha 24 de septiembre 2015, debidamente recibido por la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado e insta a la parte Demandada a pagar los emolumentos u honorarios profesionales a los expertos contables acreditado a los autos, tal como se indicó en la decisión de fecha 13 de agosto de 2015 y auto de fecha 30 de septiembre de 2015. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno