REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001951
OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTROS
OFERIDO: JOSÉ LEONARDO URQUIOLA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ÁNGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015; por los ciudadanos: ÁNGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ LEONARDO URQUIOLA, cédula de identidad NºV-19.069.153 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.28.180,36. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ LEONARDO URQUIOLA, cédula de identidad NºV-19.069.153, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.180,36), por los siguientes conceptos y días: 20 días de garantía de prestaciones sociales; 7 días de vacaciones fraccionadas; 3,75 días de bono vacacional fraccionada; 10,50 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales y bonificación única transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.180,36), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOSÉ LEONARDO URQUIOLA, cédula de identidad NºV-19.069.153, por la cantidad de Bs.28.180,36, contra el Banco 100% Banco Universal, de fecha 18 de septiembre de 2015, Nº64-05399704, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 23 de septiembre de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena notificar al Oferente y al Oferido mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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