SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 143/2015
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FECHA 15/10/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2013-000448

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12 de agosto de 2008, por el ciudadano ELÍAS FAREH DAWAHRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.696, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL YUELFA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30183590-5, asistido por el abogado JOSÉ OSWALDO CARRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.127, contra la resolución Nº GRTI/RLL/DF/118/2008-00330 dictada en fecha 19 de marzo de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectiva Planilla de Liquidación Nº 021001225000335 de fecha 02/05/2008, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.822,40), por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así mismo contra la Resolución Nº GRLL/DJT/RJ/2009-000007, dictada en fecha 20 de enero de 2009, por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRLL/RLL/DF/118/2008/-00330, y su Planillas de Liquidación anteriormente identificada, quedando en consecuencia a pagar la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450,00).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles por la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2013-000448
YMBA/MSMG/erc.-