SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 145/2015
<
FECHA 15/10/2015









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2013-000561

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009, por el ciudadano Aron José Seijas González, titular de la Cédula de identidad Nº 8.554.539, debidamente asistido por la abogada María Josefina Hernández González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.701, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente REPUESTOS Y MAQUINARIAS, C.A. (REMACA), (R.I.F. J-30174392-0), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-ISP-000021 dictado en fecha 10 de febrero de 2009, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de Prescripción, interpuesta por la prenombrada contribuyente en fecha 13 de enero de 2005, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº MF-SENIAT-DSA-ICSVM-0175, dictada en fecha 31 de marzo de 2000, a través de la cual determinó reparo a las declaraciones y pago de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, ordenando expedir Planillas de Liquidación a cargo de la referida contribuyente, con fecha de liquidación 14 de abril de 2000, por los montos y conceptos que a continuación se detallan:
Nº DE LIQUIDACIÓN PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO MONTO PLANILLA
02-021001233000237 01/02/1997 AL 28/02/1997 IMPUESTO 632,51 1.296,64
MULTA 664,13
02-021001233000238 01/03/1997 AL 31/03/1997 IMPUESTO 489,20 1.002,86
MULTA 513,66
02-021001233000239 01/04/1997 AL 30/04/1997 IMPUESTO 1.973,76 4.046,20
MULTA 2.027,44
02-021001233000240 01/05/1997 AL 31/05/1997 IMPUESTO 1.650,96 3.386,47
MULTA 1.735,51
02-021001233000241 01/06/1997 AL 30/06/1997 IMPUESTO 1.314,70 2.695,14
MULTA 1.380,44
02-021001233000242 01/07/1997 AL 31/07/1997 IMPUESTO 1.716,13 3.518,07
MULTA 1.801,94
02-021001233000243 01/08/1997 AL 31/08/1997 IMPUESTO 1.248,06 2.558,52
MULTA 1.310,46
02-021001233000244 01/09/1997 AL 30/09/1997 IMPUESTO 661,83 1.356,75
MULTA 694,92
02-021001233000245 01/10/1997 AL 31/10/1997 IMPUESTO 1.163,44 2.553,43
MULTA 1.389,99
02-021001233000246 01/11/1997 AL 30/11/1997 IMPUESTO 1.323,80 2.713,79
MULTA 1.389,99
02-021001233000247 01/12/1997 AL 31/12/1997 IMPUESTO 229,68 470,85
MULTA 241,17
02-021001233000248 01/01/1998 AL 31/01/1998 IMPUESTO 122,09 250,28
MULTA 128,19
02-021001233000249 01/02/1998 AL 28/02/1998 IMPUESTO 454,71 932,15
MULTA 477,44
02-021001233000250 01/03/1998 AL 31/03/1998 IMPUESTO 1.106,09 2.267,49
MULTA 1.161,40
02-021001233000251 01/04/1998 AL 30/04/1998 IMPUESTO 678,27 1.390,46
MULTA 712,19
02-021001233000252 01/05/1998 AL 31/05/1998 IMPUESTO 1.352,61 2.772,85
MULTA 1.420,24
02-021001233000253 01/06/1998 AL 30/06/1998 IMPUESTO 1.124,32 2.304,84
MULTA 1.180,52
02-021001233000254 01/07/1998 AL 31/07/1998 IMPUESTO 1.107,30 2.269,97
MULTA 1.162,67
02-021001233000255 01/08/1998 AL 31/08/1998 IMPUESTO 819,93 1.680,86
MULTA 860,93
02-021001233000256 01/09/1998 AL 30/09/1998 IMPUESTO 91,90 188,40
MULTA 96,50
02-021001233000257 01/10/1998 AL 31/10/1998 IMPUESTO 710,34 1.456,19
MULTA 745,85
02-021001233000258 01/11/1998 AL 30/11/1998 IMPUESTO 477,77 979,42
MULTA 501,65
02-021001233000259 01/12/1998 AL 31/12/1998 IMPUESTO 639,42 1.310,82
MULTA 671,40
43.402,45
TOTAL GENERAL

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles por la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince(15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2013-000561
YMBA/MSMG/opc.-