SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 144/2015
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FECHA 15/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2014-000121
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de marzo de 2014, por el abogado RICARDO RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.406.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPER CAUCHOS LAS MINAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30318588-6, contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000552 dictada en fecha 17 de diciembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 2987 y 2992, ambas de fecha 21 de enero de 2008, y sus planillas de liquidación por una cantidad total de 962,50 unidades tributarias (U.T), las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.
013001225000017 03/02/2014 May-07 MULTA 762,50
013001226000008 54.900,00
011001226002481 21/11/2008 41.400,00
011001225005173 575,00
013001227000060 3.050,00
013001227006409 2.300,00
TOTAL 102.987,50
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles por la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2014-000121
YMBA/MSMG/erc.-
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