SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 147/2015
FECHA 15/10/2015












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2015-000158

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de mayo de 2015, por los abogados Manuel E. Marín P. y Ramón A. Hernández Mayobre, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.120.327 y V-17.140.393, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 38.635 y 145.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LABORATORIOS LETI, S.A.V., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1950, bajo el Nº 1057, Tomo 4-B, siendo modificada en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 180-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00021500-6; contra el acto administrativo identificado bajo el Nº SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00179, dictado en fecha 14 de octubre de 2013, por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), mediante el cual se ratificó el contenido del Oficio Nº SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00816 de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la prenombrada Intendencia, el cual determinó la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Pharmorat", tal como se detallan a continuación:.
Código (1) Descripción de las Mercancías (2) Tarifa Ad Valorem Régimen Legal (7) Unidad Física (8)
2013 (3) 2014 (4) 2015 (5) 2016 (6)
2106.90.30.91 Los demás complementos alimenticios no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor 16 16 16 16 12 kg
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince(15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2015-000158
YMBA/MSMG/opc.-