SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 149/2015
FECHA 22/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por la abogada YRENE LOPÉZ NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al siguiente ente: Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que exhiba los documentos señalados por la representación de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., en su escrito de pruebas, capítulo II.
Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn Malavé Godoy.
Asunto NºAP41-U-2015-000073.-
YMBA/MSMG.-
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