Sentencia Interlocutoria Nº 151/2015
Fecha 22/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de mayo de 2015, por los abogados Juan Manuel Santana y Valeria Heigl Escarrá, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.235 y 232.664, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DÍA A DÍA SUPERMERCADOS, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2015-04-01 dictada en fecha 6 de abril de 2015, por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se determinaron a cargo de la recurrente, las obligaciones correspondientes a los períodos comprendidos desde el 4º trimestre de 2008 hasta el 2º trimestre de 2014, las cuales se detallan a continuación:
CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento del artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 2.598.638,00
Multa establecida en el artículo 186 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente (10%) sobre el aporte cancelado en el lapso establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, sobre Bs. 782.824,82 78.282,48
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 agravada con los numerales 1 y 3 atenuada con el numeral 3 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (142%) sobre Bs. 1.790.792,18 2.542.924,90
Más: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 agravada con los numerales 1 y 3y atenuada con el numeral 3 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (229%) sobre Bs. 25.021,00 57.298,09
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 2.610.715,19
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes 754.910,86
Pago parcial del acta de reparo - 782.910,82
Total a pagar 5.181.439,23
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Así mismo se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000150
YMBA/MSMG/jam.-
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