SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 136/2015
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FECHA 05/10/2015












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2015-000175

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de junio de 2015, por los abogados Joaquín Dongoroz Porras y Héctor Rangel Urdaneta, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 11.237 y 108.244, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente GEVENMED, S.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de diciembre de 1985, bajo el Nº 9, Tomo 52-A Pro; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00221404-0, contra las siguientes Actas de Reconocimiento :


ACTA DE RECONOCIMIENTO FECHA DE NOTIFICACIÓN
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0322 04/05/2015
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0323 04/05/2015
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0324 04/05/2015


Todas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 24 de abril de 2015, a través de la cual determinó un reparo por un supuesto error en el tipo de cambio aplicable para establecer el valor de las mercancías, por la cantidad de Seiscientos Diecisiete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs 617.914,77) por concepto de Arancel, Tasa por servicios aduaneros e impuesto al valor agregado; y Resoluciones de Multa S/N notificadas en la misma fecha a su representada, mediante las cuales se impusieron multas por la cantidad de Un Millón Sesenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs 1.067.928,48), por la comisión de los ilícitos previstos en el Artículo 177 (6) de la Ley Orgánica de Aduanas y el Artículo 112 del Decreto Nº 1436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, para una contingencia total de Un Millón Seis Cientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con Veinticinco Céntimos (Bs 1.685843,25).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2015-000175
YMBA/MSMG/erc.-