SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 137/2015
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FECHA 05/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2015-000189
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de junio de 2015, por los abogados Joaquín Dongoroz y Héctor Rangel Urdaneta, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.144.513 y 14.485.464, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.237 y 108.244, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL DE ADUANA Y CARGA SIAYCCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 5 de octubre de 1992, bajo el Nº 57, tomo 8-A-Pro, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30043215-7; contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, dictada en fecha 04 de mayo de 2015, por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), mediante la cual se impuso multa por la cantidad de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), en virtud de la importación al territorio aduanero nacional de las mercancías denominadas como “TARJETAS ELECTRONICA”, clasificadas bajo el código arancelario 9022.90.90, al 14% Ad-Valorem, valor C.I.F. Bs 38.727,82, procedente de Estados Unidos, sin régimen legal aplicable, las cuales arribaron al territorio nacional aduanero en fecha 25 de abril de 2015.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2015-000189
YMBA/MSMG/jam.-
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