SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 140/2015
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FECHA 06/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2013-000452
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 30 de abril de 2010, por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852 actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., R.I.F Nº J-31147475-7, asistido por el abogado Carlos Piermattei, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/DF/96/2009-01061 Dictado en fecha 04 de agosto de 2009, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso una sanción de veinticinco (25) unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a Bs. 1.375,00, por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo enero de 2009.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2013-000452
YMBA/MSMG/erc.-
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