REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Recibidos en fecha 05 de octubre del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos E. Garcia Nuñez y Giselle Agüero Montoya, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.810.065 y 19.465.585 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 27.986 y 232.646, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INARTECA, S.A, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0418 de fecha 29 de mayo del 2015, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-120 de fecha de 31 de mayo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-0000260 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la referida recurrente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Katiuska Urbaez.
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.367
La Secretaria,


Katiuska Urbaez.
Asunto No. AP41-U-2015-000260
RCJ/astrid.