SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 155/2015
FECHA 21/10/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º


Asunto Nº AP41-U-2015-000106

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, por la ciudadana Isabel Rada León, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE C.A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


CAPÍTULO I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 166 y 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Recurrente promovió la Exhibición del Expediente Administrativo llevado por la Administración Tributaria, específicamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital con ocasión a las actuaciones que dieron origen al presente proceso judicial, en vista que la administración tributaria no a consignado el mencionado expediente, se ordena oficiar a la prenombrada Gerencia a los fines de que remita el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE C.A.”. Este tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos, debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas presentada por el representante de la mencionada recurrente.

CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el Capítulo II identificado como anexo 1 y 2 en el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Judicial de la Recurrente, y por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPÍTULO III
PRUEBA DE INFORMES

La Representación de la recurrente, promovió, conforme a lo establecido en los artículos 166 y 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT, a objeto que informe sobre los hechos litigiosos señalados en el escrito de promoción de prueba.


Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT, a fin que informe sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado.

Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir


El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares
















Asunto Nº: AP41-U-2015-000106
RIJS/NEGL/yeia.