SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 154/2015
FECHA 21/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto: AP41-U-2015-000107
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por los abogados Serviliano Abache Carvajal y Ramón Burgos Irazábal, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.310.588 y V- 12.917.625, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 97.739 y 98.762, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la Representación Judicial de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A”, las cuales forman parte de los anexos del Escrito Recursivo y están debidamente identificados con las letras “B” y “C” en el presente expediente, en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares.
Asunto Nº AP41-U-2015-000107
RIJS/NEGL/wrr.-
|