SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 153/2015
FECHA 21/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto: AP41-U-2015-000108
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por el abogado Luís Enrique Pereira Padrino, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.931.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 65.169, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas desde la letra “A” hasta la “L” constante de mil doscientos ochenta (1.280) folios útiles.
II
EXPERTICIA CONTABLE
La Representación Judicial de la contribuyente “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario, y en los artículos 395 y 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil…” y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la consignación del Oficio de Notificación que se libre al ciudadano Procurador General de República a las 10:30 A.M., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la presente causa. Líbrese oficio.
Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares.
Asunto Nº AP41-U-2015-000108
RIJS/NEGL/wrr.-
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