SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 151/2015
FECHA 21/10/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000109

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de octubre de 2015, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EAGLE EXPRESS AGENTES ADUANALES, C.A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, presentados por la representación de la contribuyente, a saber:

1. RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Nº 1858 de fecha 13/10/1992, contentiva del Registro de Agentes de Aduana correspondiente a la contribuyente y anexo al escrito recursorio marcado “D”.
2. DECLARACIÓN ANTICIPADA DE INFORMACION (DAI) identificada bajo el alfanumérico A-7085, y anexo al escrito recursorio marcado “E”.
3. ESCRITO DE FECHA 25/02/2015, consignado por la contribuyente ante la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía, acompañado de declaración del importador sociedad mercantil TEXTILES DIGITALES, S.A., anexos del recurso contencioso tributario signado con la letra “F”.
4. RESOLUCIÓN DE MULTA identificado bajo el alfanumérico Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 02/03/2015, notificada en idéntica fecha, anexo al escrito recursorio marcado “B”.
5. ACTA DE RECONOCIMIENTO identificada bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015-0080 de fecha 02/03/2015, notificada en la misma fecha y anexo al escrito recursorio marcado “C”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares.
Asunto Nº: AP41-U-2015-000109
RIJS/NEGL/jlgr