SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 152/2015
FECHA 21/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2015-000111
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por la abogada Yamira Esperanza Marcano Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.022, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “C.A. EDITORA DE REVISTAS”, constante de seis (06) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “G”. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La Apoderada Judicial de la recurrente promueve, invoca y reproduce íntegramente el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo lo que favorezca a su representada.
Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Recurrente “C.A. EDITORA DE REVISTAS”, en la que promovió como Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la contribuyente “C.A. EDITORA DE REVISTAS” de conformidad con lo expuesto precedentemente.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas,debidamente identificadas en el escrito con las letras “A, B, C1, C2, C2, C3, D1, D2, D3, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, E19, E20, F, G, G1, G2, G3, G4 y G5”.
Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la empresa recurrente “C.A. EDITORA DE REVISTAS”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Suplente
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000111
RIJS/NEGL/yaja.-
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