SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 149/2015
FECHA 05/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2014-000352
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2014, por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “EDITORIAL BIOSFERA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1978, bajo el Nº 79, Tomo 83-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00140007-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0743 dictada en fecha 10 de octubre de 2014, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC /DSA/R/2010/017 de fecha 26 de febrero de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, y sanciona a la contribuyente supra identificada por la siguientes cantidades: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 668.473,00) por concepto de impuesto; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.298.950,00) por concepto de multa y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 368.955,00), para un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.336.378,00), por concepto de intereses moratorios, correspondiente para el período fiscal 01 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007, en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2014-000352
RIJS/NEGL/yeia.
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