SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 148/2015
FECHA 05/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2015-000153
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de mayo de 2015, por los ciudadanos José P. Barnola Díaz, Jorge A. Jraige Roa y Humberto D`Ascoli París, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.968.198, 13.099.442 y 16.224.042, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nos. 55.889, 77.366 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HARVEST VINCCLER S.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 185-A- Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30107963-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0093, dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISLR/00124/05, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, notificada el 03 de agosto de 2011, quedando confirmada la prenombrada resolución en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.626.994,08), por concepto de multas e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000153
RIJS/NEGL/jlgr.
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