REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2013-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° PJ0082015000193
Recurso Contencioso Tributario
Recurrente: Sociedad Mercantil “ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 81-A-Pro; reformados los estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima reforma en fecha 29 de mayo del 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 101-A-Sdo, Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30435932-2.
Apoderados de la recurrente: Abogada Kenya Andrea Pascual Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.310.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.390.
Acto recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055 de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3638, de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Liquidación Nº 01101226000079, 01101225000144 y 01101225000975, respectivamente.
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación del Fisco: Abogados Marylin Pérez Terán y Augusto José Andarcia Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.849.936 y V-11.337.132, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.226 y 65.947, respectivamente.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 3 de junio de 2013, por la abogada Kenya Andrea Pascual Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.310.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.390, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 81-A-Pro; reformados los estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima reforma en fecha 29 de mayo del 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 101-A-Sdo, Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30435932-2, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055 de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3638, de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y las Planillas de Liquidación Nº 01101226000079, 01101225000144 y 01101225000975, respectivamente. Mediante auto de fecha 4 de junio de 2013 este Tribunal le dio entrada al referido recurso y se ordenó librar las notificaciones de Ley.
DEL DESISTIMIENTO
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2015, la representación judicial de la recurrente desiste del recurso Contencioso Tributario alegando lo siguiente:
“…“DESISTO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJTCRA/2013-000055 de fecha 7 de marzo de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N 3638 de fecha 12 de marzo 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y las planillas de liquidación Nº 01101226000079, 01101225000144 y 01101225000975, todo ello debido a que mi representada ya realizo el pago de las planillas anteriormente mencionadas las cuales anexo, solo por razones de economía procesal y sin que ello implique el reconocimiento de la comisión de ilícito tributario alguno”…”.
En este sentido se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas que se aplican supletoriamente en el proceso Contencioso Tributario, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, establecen los extremos legales necesario para que se homologue el desistimiento, y ese sentido señalan que:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
”Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas transcritas ut supra se desprende que el desistimiento de la acción acarrea consigo el abandono del derecho que se reclama y ello es un acto de enajenación, de disposición, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa; sometido a requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse, cueles son:
1. Tener capacidad o estar facultado para desistir.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Con respecto al primer requisito, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado del Tribunal).
Circunscribiendo el asunto al caso de autos, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional comprobar si en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia previamente mencionados, y en tal sentido observa lo siguiente:
Corre inserto del expediente, específicamente en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), del presente juicio, la diligencia mediante la cual el ciudadano Felisindo Lopez Lorenzo, titular de la cédula de identidad Nº 6.426.850, confiere poder escila pero amplio y suficiente, a la persona de Kenya Andrea Pascual Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.310.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.390, el cual la faculta expresamente –entre otras cosas- para desistir, como en efecto lo hace en el presente recurso contencioso tributario.
Así, visto que en el presente caso se constata la existencia de facultad expresa para desistir a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A.”, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado por la representación judicial de la contribuyente el 20 de octubre de 2015, del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de junio de 2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055 de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3638, de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y las Planillas de Liquidación Nº 01101226000079, 01101225000144 y 01101225000975, respectivamente. En consecuencia da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud del análisis anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente “ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A.” contra la Resolución Nº NAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055 de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente
Costas: El Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
El Secretario Accidental,
Jesús Eduardo Chacón Castellanos.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número PJ0082014000193 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
El Secretario Accidental,
Jesús Eduardo Chacón Castellanos.
Asunto Nº AP41-U-2013-000252
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