Asunto: AP41-U-2014-000103 Sentencia Interlocutoria Nº 154/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2014-000103
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta y un minutos (09:31a.m.), bajo el número 154/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2014-000103
RGMB/gg
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