ASUNTO: AP41-U-2014-000216 Sentencia Interlocutoria Nº 155/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por el ciudadano David Castro, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA; mediante el cual promueve las documentales descritas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron consignadas al momento de la interposición del recurso. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-2014-000216
RGMB/Y.B.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las Diez y Cuarenta y Siete minutos de la mañana (10:47 am.), bajo el número 155/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
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