Asunto: AP41-U-2014-000353 Sentencia Interlocutoria Nº 153/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2014-000353
RGMB/gg


En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.), bajo el número 153/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2014-000353
RGMB/gg